Jardín “vicente guerrero” en la plaza de san fernando: patrimonio decimonónico
DOI:
https://doi.org/10.56039/rgn09a09Palabras clave:
jardín histórico, patrimonioResumen
Los jardines públicos forman parte importante de la vida social dentro de una comunidad. Principalmente en las grandes ciudades son estimados por su importancia ambiental y recreativa. Pero también existen jardines que además de estos servicios, forman parte de sucesos importantes en la historia de una determinada población y/o son evocadores de acontecimientos memorables. Estos jardines, independientemente de su relación con los edificios circundantes, por sí solos pueden ser considerados monumentos y como tales, su conservación debiera estar ligada a su trayectoria histórica. Tal es el caso de los jardines decimonónicos que se originaron a partir de la secularización de plazas y atrios ganados a la Iglesia una vez restaurada la República. México fue pionero en proteger este tipo de monumentos mediante la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1914 y posteriormente la de 1930, sin embargo, al ser derogada por la Ley Federal sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de 1972, la categoría que fundamentaba su conservación desapareció quedando solo como espacios adyacentes a edificios históricos. Derivado de esta situación, los jardines decimonónicos han estado sujetos a diferentes intervenciones sin considerar su valor histórico e incluso algunos han desaparecido. De ahí que desde el método de análisis historiográfico, y tomando como ejemplo el Jardín Vicente Guerrero en la Plaza de San Fernando, se muestra la necesidad de generar criterios claros que permitan su adecuada conservación y su valoración como patrimonio.
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